La
redacción de los presentes Estatutos incluye las modificaciones necesarias para
adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la
misma y otras modificaciones acordadas
en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 5 de Mayo de
2004, certificado que, como documento
anexo, se acompaña al final de estos
Estatutos.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo
1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN
CULTURAL AMIGOS DE ALCAUDETE, se constituyó en la localidad de Alcaudete, en la
provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro,
al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las
Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación den aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
Artículo
2º.- La ASOCIACION Cultural Amigos de
Alcaudete con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de Plena autonomía en
la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus
Estatutos y con lo dispuesto, con carácter general en la legislación sobre
Asociaciones.
No
obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras
entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federación de
idéntica naturaleza ya constituida.
Artículo
3º.- La Asociación Cultural Amigos de Alcaudete no tiene ánimo de lucro y sus
fines se dirigirán hacia la libertad y dignidad humanas, en el respeto que la
dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna.
Con
carácter enunciativo se desarrollarán los fines siguientes:
a)
Organización de toda clase de actividad cultural.
b)
Actuaciones tendentes a la defensa, conservación y mejora del Patrimonio
cultural y artístico del término de Alcaudete.
c)
Actuaciones tendentes a la preservación del medio ambiente y de la naturaleza.
d)
Conseguir subvenciones para fines concretos
relacionados con los objetivos culturales y no lucrativos de la
Asociación así como actuar ante Organismos Oficiales para el logro de las prestaciones
de ayudas o de los servicios necesarios.
e) Elaborar
información periódica, en publicación escrita y a través de página web, relacionada con el desarrollo de Alcaudete y de la
propia Asociación.
Se
excluye de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza política.
Artículo
4º.- Su domicilio principal, con carácter provisional, se fija en Antiguo
Hospital de la Misericordia de la localidad de Alcaudete (Jaén).
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Asociación podrá establecer,
previo acuerdo de la Asamblea General y conocimiento de la Delegación del
Gobierno, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique
dentro del ámbito territorial de acción de la misma.
Artículo
5º.- El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la
Asociación será preferentemente municipal.
CAPITULO
II.-
ORGANOS
DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION.
Artículo
6º.- La Asociación
Cultural amigos de Alcaudete de amplia base democrática, se regirá por el
sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los
órganos directivos siguientes: a) Asamblea General b) Junta Directiva
Artículo
7º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los socios de la misma que se hallen en uso pleno de
sus derechos sociales. Podrán ser
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
Los
cargos de Presidente/a y Secretario/a de las mismas recaerán en los socios/as
que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.
Artículo
8º.- La Asamblea, General Ordinaria se reunirá una vez al año coincidiendo con
el mes de la Semana Santa, preferiblemente el “sábado de gloria”
Artículo
9º.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea
necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva a convocatoria de su
Presidente/a.
Asimismo
y con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante petición
por escrito, firmada por el 10% de socios/as, y dirigida a la junta Directiva,
con expresión detallada de las cuestiones que deban integrar el orden del día
de la convocatoria. Recibida esta
petición y dentro de los 15 días siguientes, por el Presidente/a se efectuará
la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.
Artículo
10º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella,
presentes o representados, la mayoría simple de los asociados/as, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes,
presentes o representados/as. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados
en el Orden del Día. El Presidente
iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará
uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará
los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por
alusiones. Finalizado el debate de un
asunto se procederá a su votación en caso de que así se solicite.
Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar
al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si
procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto
en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con
ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo
11º.- La convocatoria de la Asamblea General será comunicado por escrito a cada
uno de los asociados/as, con expresión detallada del correspondiente orden del
día, o por anuncio expuesto en sitio visible del local social sin perjuicio de
publicarla, si así procediese a través de los medios de comunicación, y, en
todo caso, a la Delegación de Gobernación, con setenta y dos horas de
antelación a la fecha de celebración, en primera convocatoria.
Artículo
12º.- Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:
a)
Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades realizadas y de aquellas otras que se
pretendan realizar.
b)
Conocer y aprobar, si procediese, la cuenta general de ingresos y gastos, así
como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio
siguiente, modificando las cuotas y estableciendo las derramas extraordinarias.
c)
Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente/a o de cualquiera de
los miembros de aquella.
d)
Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan a la buena marcha de la
entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se
puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los
asociados/as.
Artículo
13º.- Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria:
a)
La disposición o enajenación de bienes.
b)
El nombramiento de las Juntas Directivas, administradores/as y representantes.
c)
La solicitud de declaración de utilidad pública.
d)
La constitución de una Federación o la integración en ella si ya existiese.
e)
La modificación de los Estatutos.
f)
La disolución de la Asociación.
g)
La expulsión suficientemente motivada de
asociados/as.
h)
El nombramiento de socios/as de honor.
i)
Conocer cualquier cuestión que no sea de la competencia de la Asamblea
General ordinaria.
Artículo
14º.- Para que los acuerdos de las Asambleas Generales sean válidos será
necesario el quórum de votación de los asociados, presentes o representados/as,
siguientes: a) Ordinarias: Mayoría simple (mitad más uno).
b)
Extraordinarias: Dos terceras
partes para las competencias a), b), c), d), e), y f); mayoría simple las
competencias g), h) e i).
Artículo
15º.- La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General asume la
dirección de la entidad y estará integrada por los siguiente
miembros: Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a- Contador/a y Vocales en número no
inferior a dos ni superior a 6.
Los
asuntos de la Junta Directiva se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados
en el Orden del Día. El Presidente
iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará
uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará
los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por
alusiones. Finalizado el debate de un
asunto se procederá a su votación en caso de que así se solicite.
Artículo
16º.- Los candidatos a la Junta Directiva deben reunir los siguientes
requisitos: Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Todos los cargos de la Junta Directiva son
honoríficos, gratuitos y serán nombrados, total o parcialmente por la Asamblea
General extraordinaria, mediante elección directa para cada uno de los cargos
previstos en el artículo 15º.
El
mandato será de 2 años, Los directivos podrán ser reelegidos por un nuevo
período.
En
el supuesto de baja de algún directivo/a en su cargo, la vacante será cubierta
provisionalmente por la Junta Directiva por el tiempo que faltara para la
expiración del mandato.
Las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva podrán ser:
incapacidad, transcurso del mandato, renuncia, pérdida de la condición de socio
y acuerdo adoptado en la Asamblea General suficientemente motivado.
Artículo
17º.- Serán funciones de
la Junta Directiva las siguientes:
a)
Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación con sujeción a
lo previsto en estos Estatutos.
b)
Proponer el nombramiento de socios/as de honor.
c)
Cumplir y, hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter
reglamentario, en su caso y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General.
d) Presentar anualmente a la Asamblea General la
memoria social, cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha
de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e
ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.
e)
Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas
estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus
decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.
f) Proponer las normas reglamentarias a la
Asamblea General para su aprobación si procediese.
g)
Designar comisiones de estudio o trabajo.
h)
En general desarrollar cuantas acciones se dirijan al mejor cumplimiento de los
objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea
General.
Artículo
18º.- El Presidente/a asume la representación legal de la entidad a todos los
efectos, tanto en juicio como fuera de él, y con voto de calidad en caso de
empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta
Directiva como en la Asamblea General así como:
a)
Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General presidiéndolas.
b)
Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando, junto con el
Tesorero/a-Contador/a los talones, recibos y otros documentos análogos.
c)
Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la
entidad, así como visar los documentos autorizados por el Secretario/a,
especialmente si tiene el carácter de certificaciones.
d)
Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen tanto por acuerdo de la
Junta Directiva como por la Asamblea General.
e)
Visar las actas de las reuniones y
vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
f)
Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros/as,
interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurídica ordinaria y
las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y
oponer excepciones.
Artículo
19º.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia,
enfermedad o muerte, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el
Presidente/a, teniendo, en todo caso, atribuidas las relaciones públicas de la
entidad.
Artículo
20º.- Al Secretario/a le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de
su cargo así como:
a)
Actuar como tal en todas las reuniones.
b)
Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, sellos y el
fichero de la entidad.
c)
Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la
entidad.
d)
Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.
e)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y otros asuntos, con el visto
bueno del Presidente.
f)
Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la jefatura de
personal de la entidad.
g) Ejecutar
los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente/a.
h)
Redactar la memoria social anual de la entidad.
Artículo 21º.- Al Tesorero/a-Contador/a
corresponderá:
a)
Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos en la forma que
determine la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos ordenados por el Presidente/a.
c)
Velar por el buen orden económico de la entidad así como por la más correcta
inversión presupuestaria en orden a los objetivos y fines de la Asociación.
d)
Dirigir y ordenar la Contabilidad.
e)
Confeccionar la cuenta general de ingresos y gastos, así corno el presupuesto
anual de gastos e ingresos.
Artículo
22º.- Los/as Vocales desempeñarán las funciones genéricas de su cometido, sin
perjuicio de aquellas otras que procedan y que concretamente a cada uno de
ellos, se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
23º.- La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada
trimestre, y, con carácter extraordinario, cuando, por la urgencia de los
asuntos a tratar, lo disponga el Presidente/a o lo solicite razonadamente
alguno o algunos de sus miembros, siendo obligada la asistencia de los mismos,
excepto por causa justificada. La falta
injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al
cargo.
Artículo
24º.- Serán convocados por escrito, con indicación del orden del día. Las ordinarias con una antelación de setenta
y dos horas, y las extraordinarias en cualquier momento y por el procedimiento
más idóneo.
Artículo
25º.- El quórum de constitución, en primera convocatoria será la mayoría
simple, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asistentes. En ambos casos habrá de
estar presente el Presidente/a o el Vicepresidente/a.
El
quórum de votación necesario para la adopción de acuerdos válidos será el de la
mayoría simple de asistentes a la reunión.
CAPITULO
III.-
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MSMOS.
Artículo 26º.- El ingreso en la Asociación Cultural Amigos de Alcaudete será
voluntario y libremente decidido por, quienes, siendo personas físicas, mayores
de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar, e interesados en
la problemática correspondiente, deseen cooperar al mejor desenvolvimiento de
los objetivos y fines de la entidad. Se efectuará según modo que establezca la
Junta Directiva de la entidad, la que resolverá sobre la admisión o no del
mismo.
Artículo 27º.- Se perderá la
condición de socio/a por alguna de las causas siguientes:
a)
Renuncia voluntariamente mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
b) Por la
falta de pago de la cuota correspondiente anual. Los socios que causen baja por
este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo abono de las cuotas
adeudadas.
c)
Por pérdida de las circunstancias personales que motivaron la pertenencia a la Asociación.
d)
Por conducta incorrecta o inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar la
suspensión temporal de los derechos sociales o la baja, previa audiencia al interesado,
y a reserva de lo que acuerde la Asamblea General extraordinaria, a la que
podrá recurrir. El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General
extraordinaria será de carácter definitivo. Dicho acuerdo será suficientemente
motivado.
Artículo
28º.- Habrá los siguientes socios o miembros:
a)
Numerarios b)Juveniles; c) Honor (miembros)
d)
Patrocinadores
e) Colaboradores
Serán
socios numerarios los descritos en el artículo 26.
Serán
Miembros de Honor aquellas personalidades de relevante prestigio que hayan
prestado notables servicios a la Asociación o contribuido a su mantenimiento.
Tendrán derecho a voz, pero no al voto, en las Asambleas Generales, y no podrán
formar parte de la Junta Directiva.
Serán
socios Colaboradores y Patrocinadores aquellas entidades, organismos y empresas
que con sus aportes económicos sustentan la revista Sierra Ahillos
y la web amigosdealcaudete.com, en donde reciben
apoyo publicitario,
teniendo además los mismos derechos que los socios numerarios.
Artículos 29º.- Los
socios/as ostentarán los siguientes derechos:
a)
Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de
igualdad con los demás socios/as.
b)
Ser elector y elegible para los órganos de gobierno o para representar a la
Asociación en aquellos organismos o entidades en que proceda.
c)
Disfrutar de los elementos destinados a uso común según el régimen
reglamentario de disfrute.
d) Participar en los actos societarios colectivos.
e) Presentar solicitudes y quejas u obtener
información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento de la
entidad.
f)
Recabar del Presidente o de los órganos
de gobierno la ayuda o la colaboración que consideren oportuna e n defensa de
su, intereses.
Artículo
30º.- Los socios/as deberán cumplir los deberes siguientes:
a)
Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la entidad,
abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea General.
b) Cumplir los acuerdos que se adopten por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Someter su actuación en el seno de la entidad,
a las normas de decoro y mutuo respeto
que de toda convivencia se derivan.
d) Colaborar al mayor prestigio de la entidad y al
mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.
e) No llevar a cabo actos contrarios al fin
social.
CAPITULO
IV-
RÉGIMEN
DOCUMENTAL, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo
31º.- La Asociación dispondrá de los
siguientes documentos administrativos, debidamente legalizados:
a)
Libro de registro de socios.
b)
Libro de contabilidad que refleje la
situación patrimonial, financiera y de las actividades realizadas.
c)
Libro
de actas de las reuniones de sus órganos de Gobierno (Asamblea General y Junta
Directiva)
d)
Inventario de los bienes de la
Asociación.
El ejercicio asociativo de la Asociación
coincidirá con el año natural, cerrándose por tanto al 31 de diciembre.
Artículo
32º.- Se carece de patrimonio inicial.
Los recursos económicos de esta entidad estarán constituidos por:
a) Las cuotas ordinarias y derramas
extraordinarias que puedan establecerse por la Asamblea General
b) Los donativos y legados, tanto “inter-vivos” como “mortis-causa”,
así como por las subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones,
Fundaciones u otras entidades de carácter público o privado.
c) Los intereses o rentas que produzcan los
fondos o el patrimonio de la entidad.
CAPÍTULO
V.-
APLICACIÓN
QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL
EN CASO DE DISOLUCIÓN.
Artículo
33º.-La Asociación Cultural Amigos de Alcaudete se establece por tiempo
indefinido y podrá disolverse, en su caso, en los supuestos siguientes:
a)
Por voluntad de los socios/as, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General
extraordinaria convocada al efecto, y con los requisitos que determina el
artículo 14º b).
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por resolución judicial motivada.
Artículo
34º.- En caso de disolución la Asamblea General elegirá entre sus miembros a 3
de ellos/as, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora,
ostentando el/la de mayor edad la Presidencia de la misma.
La
Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de
gobierno, al sólo efecto de liquidar el patrimonio social de la entidad,
destinando el saldo a su favor que, en su caso, quedase a una institución
benéfica o cultural de la provincia sin ánimo de lucro.
En
todo caso, las actuaciones derivadas de la disolución de la Asociación se
realizarán sin ánimo de lucro.
Alcaudete,
a 5 de Mayo de 2004.