Estatutos y Juntas Directivas

Estatutos de Amigos de Alcaudete

En la Villa de Alcaudete y en Enero del año 2001.

Asociación Cultural, Amigos de Alcaudete

La redacción de los presentes Estatutos incluye las modificaciones necesarias para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma y otras modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 5 de Mayo de 2004.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 1º.

Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE ALCAUDETE, se constituyó en la localidad de Alcaudete, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2º.

La Asociación Cultural Amigos de Alcaudete con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de Plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus Estatutos y con lo dispuesto, con carácter general en la legislación sobre asociaciones. 
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una Federación de idéntica naturaleza ya constituida.

Artículo 3º.

La Asociación Cultural Amigos de Alcaudete no tiene ánimo de lucro y sus fines se dirigirán hacia la libertad y dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna. 
Con carácter enunciativo se desarrollarán los fines siguientes: 
      a) Organización de toda clase de actividad cultural.
      b) Actuaciones tendentes a la defensa, conservación y mejora del Patrimonio Cultural y Artístico del término de Alcaudete.
      c) Actuaciones tendentes a la preservación del medio ambiente y de la naturaleza.
      d) Conseguir subvenciones para fines concretos relacionados con los objetivos culturales y no lucrativos de la Asociación así como actuar ante Organismos Oficiales para el logro de las prestaciones de ayudas o de los servicios necesarios.
      e) Elaborar información periódica, en publicación escrita y a través de página web, relacionada con el desarrollo de Alcaudete y de la propia Asociación. 
Se excluye de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza política.

Artículo 4º.

Su domicilio principal, con carácter provisional, se fija en Antiguo Hospital de la Misericordia de la localidad de Alcaudete (Jaén).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Asociación podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General y conocimiento de la Delegación del Gobierno, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique dentro del ámbito territorial de acción de la misma.

Artículo 5º.

El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la Asociación será preferentemente municipal.

CAPITULO II.

ORGANOSDIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION.

Artículo 6º.

La Asociación Cultural Amigos de Alcaudete de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los órganos directivos siguientes: 
      a) Asamblea General
      b) Junta Directiva

Artículo 7º.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de la misma que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Podrán ser:
      a) Ordinarias.
      b) Extraordinarias.
Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de las mismas recaerán en los socios/as que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 8º.

La Asamblea, General Ordinaria se reunirá una vez al año a decisión de su Junta Directiva

Artículo 9º.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva a convocatoria de su Presidente/a. 
Asimismo y con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante petición por escrito, firmada por el 10% de socios/as, y dirigida a la Junta Directiva,con expresión detallada de las cuestiones que deban integrar el orden del día de la convocatoria. 
Recibida esta petición y dentro de los 15 días siguientes, por el Presidente/a se efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

Artículo 10º.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría simple de los asociados/as, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes, presentes o representados/as. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del Día.
El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación en caso de que así se solicite. 
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 11º.

La convocatoria de la Asamblea General será comunicado por escrito a cada uno de los asociados/as, con expresión detallada del correspondiente orden del día, o por anuncio expuesto en sitio visible del local social sin perjuicio de publicarla, si así procediese a través de los medios de comunicación, y en todo caso, a la Delegación de Gobernación, con setenta y dos horas de antelación a la fecha de celebración, en primera convocatoria.

Artículo 12º.

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria: 
      a) Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar.
      b)Conocer y aprobar, si procediese, la cuenta general de ingresos y gastos, asícomo el presupuesto anual de gastos e ingresos de la entidad para el ejerciciosiguiente, modificando las cuotas y estableciendo las derramas extraordinarias.
      c)Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente/a o de cualquiera delos miembros de aquella.
      d)Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan a la buena marcha de laentidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o sepuedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de losasociados/as.

Artículo 13º.

Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria: 
      a)La disposición o enajenación de bienes.
      b)El nombramiento de las Juntas Directivas, administradores/as y representantes.
      c)La solicitud de declaración de utilidad pública.
      d)La constitución de una Federación o la integración en ella si ya existiese. 
      e)La modificación de los Estatutos.
      f)La disolución de la Asociación. 
      g)La expulsión suficientemente motivada de asociados/as.
      h)El nombramiento de socios/as de honor. 
      i)Conocer cualquier cuestión que no sea de la competencia de la Asamblea General ordinaria.

Artículo 14º.

Para que los acuerdos de las Asambleas Generales sean válidos seránecesario el quórum de votación de los asociados, presentes o representados/as,siguientes: 
      a) Ordinarias: 
            Mayoría simple (mitad más uno).
      b) Extraordinarias:
            Dos terceras partes para las competencias a), b), c), d), e), y f); 
            Mayoría simple lascompetencias g), h) e i).

Artículo 15º.

La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Contador/a y Vocales en número no inferior a 2 ni superior a 6. Los asuntos de la Junta Directiva se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del Día.
El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación en caso de que así se solicite.

Artículo 16º.

Los candidatos a la Junta Directiva deben reunir los siguientes requisitos:
      Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
      Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, gratuitos y serán nombrados, total o parcialmente por la Asamblea General extraordinaria, mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el artículo 15º.
      El mandato será de 2 años, Los directivos podrán ser reelegidos por un nuevo período. 
      En el supuesto de baja de algún directivo/a en su cargo, la vacante será cubierta provisionalmente por la Junta Directiva por el tiempo que faltara para la expiración del mandato. 
      Las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva podrán ser: incapacidad, transcurso del mandato, renuncia, pérdida de la condición de socio y acuerdo adoptado en la Asamblea General suficientemente motivado.

Artículo 17º.

Serán funciones dela Junta Directiva las siguientes: 
      a) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
      b) Proponer el nombramiento de socios/as de honor. 
      c) Cumplir y, hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, en su caso y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General.
      d) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria social, cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.
      e) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normasestatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter susdecisiones a la primera Asamblea General que se celebre.
      f) Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para su aprobación si procediese. 
      g) Designar comisiones de estudio o trabajo. 
      h) En general desarrollar cuantas acciones se dirijan al mejor cumplimiento de losobjetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.

Artículo 18º.

El Presidente/a asume la representación legal de la entidad a todos los efectos, tanto en juicio como fuera de él, y con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General así como:
      a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General presidiéndolas.
      b) Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando, junto con el Tesorero/a-Contador/a los talones, recibos y otros documentos análogos. 
      c) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la entidad, así como visar los documentos autorizados por el Secretario/a, especialmente si tiene el carácter de certificaciones.
      d) Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen tanto por acuerdo de la Junta Directiva como por la Asamblea General. 
      e) Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados. 
      f) Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros/as,interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurídica ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

Artículo 19º.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente/a, teniendo, en todo caso, atribuidas las relaciones públicas de la entidad.

Artículo 20º.

Al Secretario/a le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo así como: 
      a) Actuar como tal en todas las reuniones.
      b) Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, sellos y el fichero de la entidad.
      c) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la entidad.
      d) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
      e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y otros asuntos, con el visto bueno del Presidente.
      f) Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la jefatura de personal de la entidad.
      g) Ejecutarlos acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente/a.
      h) Redactar la memoria social anual de la entidad.

Artículo 21º.

Al Tesorero/a-Contador/a corresponderá: 
      a) Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Junta Directiva.
      b) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente/a.
      c) Velar por el buen orden económico de la entidad así como por la más correcta inversión presupuestaria en orden a los objetivos y fines de la Asociación. 
      d) Dirigir y ordenar la Contabilidad. 
      e) Confeccionar la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos.

Artículo 22º.

Los/as Vocales desempeñarán las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que concretamente a cada uno de ellos, se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 23º.

La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada trimestre, y, con carácter extraordinario, cuando, por la urgencia de los asuntos a tratar, lo disponga el Presidente/a o lo solicite razonadamente alguno o algunos de sus miembros, siendo obligada la asistencia de los mismos, excepto por causa justificada. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al cargo.

Artículo 24º.

Serán convocados por escrito, con indicación del orden del día. Las ordinarias con una antelación de setenta y dos horas, y las extraordinarias en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo.

Artículo 25º.

El quórum de constitución, en primera convocatoria será la mayoría simple, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
En ambos casos habrá de estar presente el Presidente/a o el Vicepresidente/a.
El quórum de votación necesario para la adopción de acuerdos válidos será el de la mayoría simple de asistentes a la reunión.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

Artículo 26º.

El ingreso en la Asociación Cultural Amigos de Alcaudete será voluntario y libremente decidido por quienes, siendo personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar, e interesados en la problemática correspondiente, deseen cooperar al mejor desenvolvimiento de los objetivos y fines de la entidad. Se efectuará según modo que establezca la Junta Directiva de la entidad, la que resolverá sobre la admisión o no delmismo.

Artículo 27º.

Se perderá lacondición de socio/a por alguna de las causas siguientes: 
      a) Renuncia voluntariamente mediante escrito dirigido a la Junta Directiva 
      b) Por la falta de pago de la cuota correspondiente anual. Los socios que causen baja por este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo abono de las cuotas adeudadas.
      c) Por pérdida de las circunstancias personales que motivaron la pertenencia a la Asociación. 
      d) Por conducta incorrecta o inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de los derechos sociales o la baja, previa audiencia al interesado, y a reserva de lo que acuerde la Asamblea General extraordinaria, a la que podrá recurrir.
El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General extraordinaria será de carácter definitivo.
Dicho acuerdo será suficientemente motivado.

Artículo 28º.

Habrá los siguientes socios o miembros: 
      a) Numerarios
      b) Juveniles 
      c) Honor
      d) Patrocinadores
      e) Colaboradores 
Serán socios numerarios y juveniles los descritos en el artículo 26.
Serán Miembros de Honor aquellas personalidades de relevante prestigio que hayan prestado notables servicios a la Asociación o contribuido a su mantenimiento. Tendrán derecho a voz, pero no al voto, en las Asambleas Generales, y no podrán formar parte de la Junta Directiva. 
Serán socios Colaboradores y Patrocinadores aquellas entidades, organismos y empresas que con sus aportes económicos sustentan la revista Sierra Ahillos y la web www.amigosdealcaudete.com, en donde reciben apoyo publicitario, teniendo además los mismos derechos que los socios numerarios.

Artículos 29º.

Los socios/as ostentarán los siguientes derechos: 
      a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de igualdad con los demás socios/as.
      b) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno o para representar a la Asociación en aquellos organismos o entidades en que proceda. 
      c) Disfrutar de los elementos destinados a uso común según el régimen reglamentario de disfrute.
      d) Participar en los actos societarios colectivos.
      e) Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento de la entidad. 
      f) Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o la colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses.

Artículo 30º.

Los socios/as deberán cumplir los deberes siguientes:
      a) Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la entidad, abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea General. 
      b) Cumplir los acuerdos que se adopten por la Asamblea General y la Junta Directiva. 
      c) Someter su actuación en el seno de la entidad, a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia se derivan.
      d) Colaborar al mayor prestigio de la entidad y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.
      e) No llevar a cabo actos contrarios al fin social.

CAPITULO IV.

RÉGIMEN DOCUMENTAL, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 31º.

La Asociación dispondrá de los siguientes documentos administrativos, debidamente legalizados:
      a) Libro de registro de socios.
      b) Libro de contabilidad que refleje lasituación patrimonial, financiera y de las actividades realizadas.
      c) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de Gobierno (Asamblea General y Junta Directiva)
      d) Inventario de los bienes de la Asociación.
El ejercicio asociativo de la Asociación coincidirá con el año natural, cerrándose por tanto al 31 de diciembre.

Artículo 32º.

Se carece de patrimonio inicial. Los recursos económicos de esta entidad estarán constituidos por: 
      a) Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que puedan establecerse por la Asamblea General. 
      b) Los donativos y legados, tanto “inter-vivos” como “mortis-causa”, así como por las subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones, Fundaciones u otras entidades de carácter público o privado.
      c) Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la entidad.

CAPÍTULO V.

APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.

Artículo 33.

La Asociación Cultural Amigos de Alcaudete se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse, en su caso, en los supuestos siguientes: 
      a) Por voluntad de los socios/as, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y con los requisitos que fija el artículo 14º b).
      b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
      c) Por resolución judicial motivada.

Artículo 34º.

En caso de disolución la Asamblea General elegirá entre sus miembros a 3 de ellos/as, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora, ostentando el/la de mayor edad la Presidencia de la misma.
La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, al sólo efecto de liquidar el patrimonio social de la entidad, destinando el saldo a su favor que, en su caso, quedase a una institución benéfica o cultural de la provincia sin ánimo de lucro.
En todo caso, las actuaciones derivadas de la disolución de la Asociación se realizarán sin ánimo de lucro.


Antigua Junta Directiva

Junta Directiva entre 2007 y 2018

  • Presidente: Eduardo Azaustre Mesa
  • Vicepresidente: Fermin Enrique Hernández Tejero
  • Tesorero: Federico Porras Rossi
  • Secretario: Antonio Aguilera Baltanás
  • Vocal: Inmaculada Tejero Mesa
  • Vocal: Antonia Ordóñez Zapata
  • Vocal: Ary García Vázquez
  • Vocal: José Enrique Vallejo Ruiz
  • Vocal: Eduardo La Torre Rodríguez